El defensor del Pueblo explicó procedimiento
Usuarios deben reclamar ante el EROSP por daños causados por deficiencias en el servicio eléctrico
Todas las actuaciones se corren vista a REFSA, que tiene cinco días para acompañar pruebas que hagan a su defensa, si no reconociere los daños ocasionados. Por último, será el EROSP el que decidirá formalmente si existió o no nexo causal entre el servicio prestado y los daños denunciados por el usuario, mediante el dictado de la resolución respectiva.
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El defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, frente a las numerosas consultas y reclamos de usuarios del sistema energético por daños de electrodomésticos originados por las deficiencias variadas, recordó la vigencia de las resoluciones del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP) Nº 451/07 y su modificatoria N° 70/12, que estatuyen el procedimiento para el reclamo por daños a instalaciones y/o artefactos por deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica.
Gialluca indicó que “todo usuario que considere que sus artefactos o instalaciones fueron dañados por la deficiente prestación del servicio de REFSA, deberá formular reclamo directamente ante el EROSP, dado que no está obligado a realizarlo previamente ante la empresa prestataria”.
El anexo de la resolución N° 70/12 dispone la obligación del usuario de realizar una exposición clara y sucinta del hecho que generó el/los daño/s derivados del suministro de energía eléctrica. Para evitar demoras, también tienen la alternativa de realizar una exposición policial, en las que se debe dejar siempre constancia de: 1) fecha y hora del siniestro, 2) tipo de daños causados, y 3) listado de artefactos eléctricos dañados con indicación de marcas, modelos, series, etc.
Para el supuesto de pérdida de mercadería no vencida por corte de cadena de frío, debe adjuntarse acta de constatación efectuada por escribano público, en la que se detallará minuciosamente tipo, cantidad, marca, etc., como así también la factura de adquisición correspondiente.
Es importante en todos los casos hacer mención sobre la existencia de hechos similares sufridos por vecinos alimentados por la misma red.
Con esos elementos y dentro de un plazo de cinco días de producido el hecho, hay que concurrir al EROSP, o remitirlos vía mail a los siguientes correos electrónicos: atencionusuarioserosp@gmail.com; formosaerosp@gmail.com acompañando, además, fotocopia de la última factura del servicio y del DNI del titular del usuario.
El reclamante que no es titular del suministro deberá presentar documentación que acredite la posesión o tenencia del inmueble o cualquier prueba que evidencie su condición de usuario.
Luego de ello, en el lapso de tres días de recibido el reclamo, se verificarán conjuntamente las instalaciones eléctricas del inmueble y sobre la existencia de protecciones reglamentarias por parte del usuario, un inspector del EROSP y personal de REFSA.
En ese acto, el usuario tiene derecho a designar un perito técnico de su confianza, para que también participe de la inspección, a su cargo y costo. Además, se revisarán el o los artefactos dañados y luego las partes, tendrán ambas cinco días para presentar los respectivos informes y se podrá adjuntar el presupuesto correspondiente a la reparación del electrodoméstico o la imposibilidad de su arreglo.
De las actuaciones se corren vista a REFSA, que tiene cinco días para acompañar pruebas que hagan a su defensa, si no reconociere los daños ocasionados.
Por último, será el EROSP el que decidirá formalmente si existió o no nexo causal entre el servicio prestado y los daños denunciados por el usuario, mediante el dictado de la resolución respectiva.