Se confirma la aplicación de perspectiva de género en la Justicia con dos condenas del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó dos sentencias por casos de abusos sexuales dictadas por las Cámaras en lo Criminal de la provincia.
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En la primera de ellas, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensora particular de un hombre al cual la Cámara Primera en lo Criminal, luego del juicio correspondiente, había condenado a la pena de 12 años de prisión por el abuso sexual de una adolescente aborigen, hecho ocurrido en un descampado en la ciudad de Formosa, en abril de 2018, mediante el empleo de violencia e intimidación con un cuchillo.
El segundo fallo de Casación confirmó una sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal, que condenó a 6 años de prisión a un hombre residente en el barrio 2 de Abril de Formosa, que encerró en su negocio a una menor de edad, abusando sexualmente de la misma, mediando violencia física, hecho ocurrido en agosto de 2017.
Lo relevante de ambos casos es que el STJ estableció la obligatoriedad de aplicar perspectiva de género en los pronunciamientos judiciales, porque así lo exige la legislación vigente.
En el primer hecho la Defensora particular había cuestionado justamente esa aplicación por parte de la Cámara Primera en lo Criminal. El STJ señaló entonces que no se puede desconocer el marco legal vigente en la materia, toda vez que la Convención de Belem do Pará, de plena vigencia en nuestro país desde la sanción de la Ley 24.632 como también la Ley 26.485 (de protección integral a las mujeres), contienen disposiciones que obligan la adopción de perspectiva de género, no sólo para el Poder Judicial sino para el Estado en general, entonces, “lejos de ser una moda como señala la abogada defensora, la aplicación de perspectiva de género en el Poder Judicial es un mandato con base legal”, sostiene el fallo de Casación y agrega: “Para saber de qué estamos hablando, no está demás recordar que la perspectiva de género es una categoría analítica, una herramienta conceptual, que busca encontrar y poner en evidencia, las diferencias entre hombres y mujeres, no solamente por su determinación biológica sino también por las diferencias culturales que se les han asignado históricamente. Es un conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujer y en el caso de autos no podía dejar de analizarse con esas herramientas, precisamente porque la víctima, sufría la triple discriminación de ser mujer, ser pobre y ser aborigen”.
En el segundo caso, el STJ volvió a referirse al tema de la “credibilidad de las víctimas”, y aplicando nuevamente perspectiva de género sostuvo que existen criterios en el plano de la psicología forense que fueron correctamente utilizados en el amplio informe pericial ( página 164/173) , que permiten sostener la plena credibilidad del relato de la menor, tal como fue valorado por los jueces de la Cámara del Crimen, a lo que corresponde agregar que, cuando livianamente se pone en duda los dichos de una mujer, que ha sido víctima de abuso sexual, parecería que se parte de considerar que ese acto de impulsar una investigación penal, puede originarse en motivaciones diversas a las que simplemente generan el ánimo de buscar justicia, despecho, molestias, irritación, rencor o el simple impulso de molestar a alguien. “Quien así razona, omite decididamente o desconoce, que esa mujer, después de hacer la denuncia, deberá someterse a exámenes ginecológicos, evaluaciones psicológicas, declaraciones en sede policial, en Instrucción y luego en el Juicio, mediante Cámara Gesell si es menor de edad, sin mencionar todo lo que ocurre en su entorno social, cuando se encuentra sometida al escrutinio, no pocas veces cruel, de vecinos, vecinas, amistades, conocidos/as, compañeros/as de trabajo o de estudio, de saberse una mujer violada. Esta perspectiva de análisis”, señala el STJ, “no puede nunca omitirse en casos como el presente”.
En definitiva, dos condenas más por abusos sexuales ratificadas por el STJ, donde, como se señaló, la conducta del varón remitió a un proceder antiguo y primitivo consistente en tomar por la fuerza aquello que se considera propio, aún cuando sea el cuerpo de otra persona.
Las diferencias en la escala penal aplicadas en los casos descriptos, se explican por la distinta modalidad de los agresores sexuales y los medios utilizados, habiendo valorado cada Tribunal de Juicio los hechos y la conducta de los acusados de acuerdo a los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal que fueron debidamente detallados.