Rechazaron dos acciones de amparo contra el pase sanitario en la provincia
En ambas acciones se demandó, por un lado, al Estado nacional y por el otro, a la provincia de Formosa; y pretendían los amparistas que se los “exima de portar y/o exhibir el pase sanitario que se impuso por Decisión Administrativa 1198/2021 dictada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y por la Resolución Ministerial 1891 dictada por el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa”, con el argumento de que se encontrarían afectados el derecho constitucional a la salud y a la autonomía de la voluntad, ya que la exigencia del pase sanitario les imponía la obligación de inocularse con las vacunas contra la covid-19.
La demanda fue contra el Estado nacional y el provincial, que estuvo representado por la Fiscalía de Estado, que respondió en tiempo y forma en el marco de un trabajo mancomunado con el ministerio de Desarrollo Humano a cargo del doctor Aníbal Gómez, poniendo énfasis en que dicha medida es de interés público y sanitario ante una pandemia sin precedentes en el mundo.
El Juzgado Federal 2 de Formosa rechazó este miércoles dos acciones de amparo interpuestas por particulares contra el Estado nacional y la provincia de Formosa donde cuestionaban la validez de normas administrativas tanto de orden nacional como provincial que establecen la exigencia del pase sanitario, medida adoptada contra la covid-19. Además, impuso las costas a la parte vencida.
En ese sentido, cabe recordar que, del mismo modo, ya el pasado viernes 28 de enero, dicha magistratura descartó la procedencia de dos medidas cautelares en el marco de estas acciones de amparo.
Se trata de las causas Correa, Rode Raquel c/Gobierno Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16.986 FRE 03/2022 y Gómez, Nancy Raquel y otro c/Gobierno Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y otros/ Amparo Ley 16.986 FRE 04/2022.
En ambas acciones se demandó, por un lado, al Estado nacional y por el otro, a la provincia de Formosa; y pretendían los amparistas que se los “exima de portar y/o exhibir el pase sanitario que se impuso por Decisión Administrativa 1198/2021 dictada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y por la Resolución Ministerial 1891 dictada por el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa”, con el argumento de que se encontrarían afectados el derecho constitucional a la salud y a la autonomía de la voluntad, ya que la exigencia del pase sanitario les imponía la obligación de inocularse con las vacunas contra la covid-19.
Ante este panorama, la primera semana de enero, el Juzgado Federal 2 habilitó la feria judicial y mandó a sustanciar ambas acciones de amparo.
Luego, corrido el pertinente traslado a ambos estados demandados, la provincia de Formosa, por intermedio de la Fiscalía de Estado, en el marco de un trabajo conjunto con la cartera de Desarrollo Humano, contestó en tiempo y forma la demanda, expuso que la exigencia del pase sanitario, así como el plan de vacunación contra el coronavirus encuentra su fundamento en la necesidad de satisfacer un interés público, el cual es la satisfacción de la salud pública y el bienestar general en el marco de una crisis sanitaria mundial sin precedentes.
A su vez, agregó que el objetivo del pase sanitario es que aquellas actividades, donde se lo exige, sean seguras, ya que las personas podrán participar en eventos considerados de mayor riesgo sanitario, posibilitando el cuidado de todos.
La Fiscalía de Estado sostuvo, también, que la Resolución 1891 del Ministerio de Desarrollo Humano, por la cual se implementó el pase sanitario a nivel local, no resulta arbitrario ni desproporcionado, en tanto y en cuanto se ha dictado en el marco de una pandemia a nivel global, cuya fundamentación es la preservación de la salud pública en forma razonable y proporcional.
Por su parte, el estado provincial puso de manifiesto la inexistencia de los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción de amparo, ya que el reclamo de los amparistas no distinguía situaciones particulares, habiendo efectuado tan solo una pretensión global y en abstracto de presuntos derechos constitucionales afectados, por lo que no se configuraría un caso contencioso susceptible de control judicial.