Qué pasos seguir si no fuiste a votar
Hoy se desarrollaron las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias , y aquellas personas que no hayan asistido tienen dos opciones: justificar debidamente su ausencia o pagar una multa de $50 para las PASO y $100 para las elecciones generales.
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Todas las personas que al 14 de noviembre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el Padrón Electoral deberán votar, y si no lo hacen sin justificarlo debidamente quedarán en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral.
Los votantes pueden consultar si tienen multas pendientes o si han sido infractores de la siguiente forma:
- Ingresar a la página infractores.padron.gob.ar
- Completar los datos con número de documento, sexo y distrito e ingresar el código de verificación.
- Clickear en el botón «Consultar».
Si alguien considera que no debería estar en la lista de infractores, puede reclamar vía internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.
En caso de no haber ido a votar se recibirá una multa que se podrá abonar a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.
La información se actualizará en la web dos días hábiles después de estar saldada la deuda y el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
Quienes están exceptuados de ir a votar:
Más allá de estar transitando la enfermedad del Covid-19, hay ciertas circunstancias en donde los ciudadanos quedan exentos de votar. Esos caso son:
- Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. La persona correspondiente deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
- Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
- Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
- Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.
- Personas con diagnóstico de COVID-19, contactos estrechos y aquellos con indicación de cuarentena.