Nuevas flexibilizaciones de acuerdo a las medidas sanitarias nacionales
Este viernes, el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID 19 “Dr. Enrique Servián” informó el paquete de nuevas flexibilizaciones en el marco de la pandemia por el coronavirus.
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En primer orden, el organismo señaló que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se actualizan las medidas preventivas generales y se regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario con el fin de proteger la salud pública frente al COVID-19.
En ese contexto, y teniendo en cuenta la evolución de los indicadores sanitarios en el territorio provincial que evidencian los números más bajos de contagios, casos activos y fallecimientos por COVID-19 de los últimos 7 meses, el Consejo resolvió adherir a lo dispuesto por el DNU nacional.
A los efectos de la aplicación de la norma nacional en la provincia, se establecieron una serie de condiciones.
Por un lado, continúan vigentes las medidas preventivas generales establecidas en la normativa nacional, es decir, las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros, utilizar barbijos en espacios compartidos cerrados y abiertos e higienizarse asiduamente las manos.
También se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; y en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
Además, todos los protocolos sanitarios provinciales para las actividades comerciales, profesionales, deportivas y sociales quedan sustituidos por las medidas preventivas generales mencionadas en el punto anterior.
Locales bailables y eventos masivos
En relación a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario previstas en el artículo 3º del DNU 678/21, particularmente en lo referido a las discotecas, locales bailables, salones de fiesta y eventos masivos, se deberán suscribir convenios de corresponsabilidad entre cada municipio y estos establecimientos y/o organizadores, a fin de garantizar el cumplimiento del aforo del 50% de cada local y el control de la vacunación o test negativo según lo dispuesto en la norma nacional.
Una vez suscriptos los convenios, se podrá reiniciar la actividad de estos sectores en cada localidad.
Por otro lado, atento a los indicadores sanitarios positivos en los nueve departamentos de la provincia de Formosa y al grado de inmunización de la población formoseña, se deja sin efecto el protocolo de egreso de zonas con incidencia diferenciada de COVID 19.
Protocolo de ingreso
Con respecto al protocolo de ingreso a la provincia, se eliminan los requisitos de realización de declaraciones juradas e hisopados de control para las personas que acrediten tener el esquema completo de vacunación o haberse recuperado de la enfermedad del COVID 19 en los últimos 90 días, además de acreditar su identidad con documentación oficial.
Las personas que no posean el esquema completo de vacunación deberán acreditar su identidad y realizarse un test rápido de antígenos al momento del ingreso al territorio provincial.
Por último, para el caso de ingreso a la provincia desde otro país, se aplican los protocolos y medidas sanitarias establecidas por la normativa nacional.