“No es cierto que la Corte le haya dicho a Insfrán que garantice la libertad de expresión”
La Fiscal pidió que se lea los fallos y dijo que “es muy difícil contrarrestar todo lo que dicen en los medios con titulares que no sé de dónde sacan, porque hay que leer los fallos y ahí es clarita la cuestión, ¿dónde se condena cuando se declara inoficioso? los fallos están, pero se tergiversan permanentemente”.
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La fiscal de Estado de la provincia, Stella Maris Zabala, desmintió una “nueva operación mediática” que confirmaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reclamó al gobernador Gildo Insfrán que garantice la libertad de expresión en la provincia y aseveró: “No es cierto que se le dijo que incumplía ni que garantice nada, eso es muy comprobable porque los fallos están”.
Zabala aclaró que la CSJN declaró inoficiosa la cuestión en cinco fallos, “es decir, declaró abstracta la cuestión porque no tenía qué resolver; uno era una causa de un amparo de Naidenoff que había presentado hace muchísimo tiempo, ya la causa no tenía más contenido porque las personas que pretendían ingresar a Formosa con el famoso tema de los varados, ya se había resuelto”.
“La otra –afirmó- era la causa Lee, aquella que la Corte dijo como medida cautelar que el protocolo de la provincia estaba bien pero que demoraba para ingresar la gente y que fue la que motivó que la Corte ordenara a la provincia que hiciera ingresar a todos aquellos que estuviesen anotados”.
“En esa misma causa Lee -explicó la Fiscal- se presentó Lee y planteó que la provincia no cumplió, que mentíamos y no cumplíamos en el ingreso de los ciudadanos, cuestión que fue descartada por la CSJ porque la provincia demostró que dio cumplimiento a los ingresos porque habíamos estado explicado uno tras otro y día tras día cómo ingresaban los inscriptos y después con un informe final”.
“Después el mismo Lee –señaló- se presentó con otro expediente y dijo que vulnerábamos los derechos de la libertad de prensa en general y quería que la Corte corrigiera esa situación y nos ordenara ingresar a todos los periodistas que no podían ingresar”.
Zabala indicó que además existe otra causa caratulada Petcoff Naidenoff que refería a la situación del estadio Cincuentenario como CAS y la Corte señaló que los protocolos fueron adecuados, lugar fue cerrado y se declaró inoficiosa la causa; y la otra es la de la Fundación LED que la Corte no dio intervención a la provincia y que declaró el Procurador que era incompetente y resolvió la Corte diciendo que era inoficioso que esté a lo resuelto en el caso Lee relacionada, que no puede resolver en forma genérica ninguna cuestión relacionada con la vulneración de derechos”.
Según el texto del fallo, la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) se presentó el 10 de febrero del 2021 ante la CSJ e interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional en contra de la provincia solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 2/2020, dictada por el Consejo Covid-19, mediante el cual se crea el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado a la provincia, y por consiguiente permita el ingreso al territorio provincial a la periodista Inés Beato Vassolo y a los trabajadores de prensa que así lo requiera, entendiendo que dicho programa afectaba el derecho constitucional a circular libremente por el territorio argentino y la libertad de prensa.
En ese contexto, la Corte corrió vista a la Procuración de la Nación a los fines que se expida sobre la competencia originaria de la Corte para entender en las actuaciones.
El 8 de marzo, la Procuración dictaminó y sostuvo que la CSJN no tiene competencia originaria para entender en la causa, ya que no existe un manifiesto contenido federal sino que por el contrario se impugnan actos y resoluciones de alcance local y siendo ello así corresponde que sean los jueces locales los que entiendan en la causa en respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales.
Finalmente, el 20 de mayo, sin correr traslado de la demanda a la provincia, la Corte dictó una resolución en la que resuelve “declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Corte en las presentes actuaciones y distribuir las costas en el orden causado”.
“Para resolver de esa manera –dijo Zabala- la CSJN tuvo en consideración que la provincia, el 22 de marzo del 2021 mediante la Resolución Nº 01/21 del Consejo Covid-19, aprobó un nuevo protocolo sanitario que no prevé restricciones para el ingreso de personas al territorio formoseño, sino solo un control sanitario, debiendo cumplir el aislamiento obligatorio únicamente aquellos que presenten síntomas compatibles con Covid-19”.
“Si bien, resulta acertado que el Máximo Tribunal se remite a la causa Lee –dijo- en rigor de verdad la Corte se remite a la resolución dictada en dicha causa en la misma fecha, es decir el 20 de mayo; en ninguno de los considerandos del fallo ratifica la competencia originaria para entender en la causa, sino que solo se limita a declarar inoficioso la cuestión; por lo tanto, la Corte no resolvió el fondo de la cuestión, por lo que no puede sostenerse que impuso a la provincia que debe respetar y/o garantizar algún derecho constitucional”.
La Fiscal pidió que se lea los fallos y dijo que “es muy difícil contrarrestar todo lo que dicen en los medios con titulares que no sé de dónde sacan, porque hay que leer los fallos y ahí es clarita la cuestión, ¿dónde se condena cuando se declara inoficioso? los fallos están, pero se tergiversan permanentemente”.