AUMENTO DE TARIFA ELÉCTRICA
La Justicia provincial desestimó la denuncia penal contra funcionarios locales
Miguel Montoya y Agostina Villaggi, legisladores provinciales, realizaron una denuncia contra Malich y Villarruel incriminándolos por los aumentos de luz, por lo que la Fiscalía N° 4 de Formosa, a cargo de la doctora Natalia Tafetani, hizo notar que tampoco agotaron las instancias para presentarse en el fuero penal, atento al carácter restrictivo que tiene el Derecho Penal, marcando que, por sobre todo, se omitió señalar cuál era la acción o conducta que se pretendía sancionar.
La Justicia Provincial resolvió desestimar la denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones presentadas por dos diputados provinciales contra la administradora general del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP), Claudia Villarruel, y el ministro de Planificación, Obras y Servicios Públicos, Daniel Malich, a quienes acusaron de autorizar el aumento de la tarifa de energía eléctrica, contrariando la normativa vigente. Quedó probado que el hecho denunciado no constituye delito.
Al respecto, Villarruel se refirió a la resolución judicial, que se dio en el marco del expediente 112/23 caratulado Villaggi, Agostina S/denuncia, donde se habían presentado los doctores Miguel Montoya y Agostina Villaggi como legisladores provinciales para formular una denuncia penal contra dicha funcionaria pública y el ministro de Planificación, Obras y Servicios Públicos.
Les atribuían a los denunciados que habían autorizado un aumento de la tarifa de energía eléctrica para los usuarios de la provincia de Formosa, contrariando la normativa vigente, instando a la apertura de un sumario judicial por un supuesto delito de acción pública.
Fue así que la Fiscalía 4 de Formosa, a cargo de la doctora Natalia Tafetani, solicitó el rechazo de la denuncia y que se archiven las actuaciones, ya que consideró que en el caso se cuestionaba una disposición realizada por funcionarios públicos del Gobierno provincial en ejercicio de sus funciones, atacando entonces un acto administrativo sin haber recurrido previamente a la instancia contencioso administrativa.
Además, hizo notar que tampoco agotaron las instancias para presentarse en el fuero penal, atento al carácter restrictivo que tiene el Derecho Penal, marcando que, por sobre todo, se omitió señalar cuál era la acción o conducta que se pretendía sancionar.
Ello teniendo en cuenta que para analizar el hecho denunciado “se deben echar mano a disposiciones reglamentarias de carácter administrativo que regulan el proceso de fijación, variación y cobro de los servicios de energía eléctrica”; cuestiones que no fueron acompañadas, de manera que no se probó el perjuicio invocado.
A su turno, el juez de Instrucción y Correccional 3, el doctor Enrique Javier Guillen, al desestimar la denuncia, esbozó que el hecho que se les imputaba a Villarruel y Malich consistía en haber autorizado el dictado de una resolución administrativa de aumento de tarifas sin realizar una audiencia pública, no cumpliendo con lo que la ley manda.
No obstante, al citar doctrina y jurisprudencia, el magistrado enunció que el texto de la Ley 1121 “revela que dicho cuerpo no prevé como procedimiento administrativo expreso el deber de convocar a audiencia antes de la aprobación de las tarifas, cuestión esta que no está prevista en los artículos específicamente referidos al tema (41 a 45), ni de ningún otro de los 88 artículos que contiene el digesto normativo en cuestión”.
Y agregó que “los derechos de los usuarios de conocer el cuadro tarifario, así como los previstos en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y 74 de la Constitución Provincial, referidos a la intervención de las asociaciones de consumidores en los organismos de control, merecen una regulación legal o reglamentaria que al parecer por ahora está ausente”.