EL HECHO OCURRIÓ EN LA LOCALIDAD DE LAGUNA NAICK NECK
La justicia ordenó medidas protectoras a favor de víctima de violencia de género
Desde el Observatorio de Violencia de Género, que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo, señalaron como acertadas las medidas ordenadas por la doctora Mirta Graciela Oviedo Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Ciudad de Clorinda.
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca, recepciono el Oficio Nº 3016/22 con la respuesta a las medidas peticionadas desde el -Observatorio de Violencia de Género- al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Clorinda y que se relaciona con una Actuación de Oficio en la causa caratulada: “J.R.C. s/Amenazas y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y el Género”, Expte. Nº 1.490 Año 2022, iniciado por denuncia de CAB en fecha 27 de julio del corriente año, por un hecho acontecido en su domicilio particular ubicado en el barrio “10 de Junio” de la Localidad de Laguna Naick Neck.
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Ese día a las 2 horas el ciudadano J.R.C. se presentó y la agredió físicamente, causándole lesiones en región del cuello, pierna, brazo y otras partes, concurriendo a la Comisaría de dicha Localidad, donde la asesoraron que debía concurrir al nosocomio local, siendo acompañada por personal policial femenino y no siendo asistida, ya que los profesionales le expresaron que a ese horario no había médico especialista.
El agresor, es ex pareja de la víctima y se desempeñaba como Secretario de Gobierno de la Comuna Local, con quien mantuvo una relación de pareja por 2 años y medio, resultando que en el último tiempo la mujer venía recibiendo maltratos físicos y verbales, menoscabándola en su condición de mujer, hostigándola permanentemente y no permitiéndole desarrollar sus actividades cotidianas con tranquilidad.
En fecha 1 de agosto del corriente año, el Procurador Fiscal Dr. Miguel Ángel Ortíz formuló Requerimiento de Instrucción Formal Nº 49/22 por los delitos de “Amenazas y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y el Género” previsto y penado por los Arts. 149 bis y Art. 92 en función del Art. 89 por remisión al Art. 80 incisos 1 y 11; en fecha 5 de agosto del 2022 se dispuso Auto de Instrucción Formal Nº 315/22 en concordancia a lo peticionado por el Ministerio Público, imputándose a JRC dichos delitos, habiéndose acordado la eximición de prisión en la misma fecha, no registrando antecedentes penales el mismo.
El Ombudsman Provincial añadió que, las medidas de protección a favor de la víctima en el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de Laguna Blanca tramitan las Actuaciones caratuladas: “CAB c/ J.R.C. s/Solicitud Medida de Violencia de Género”, Expte. Nº 546/22, en el cual en fecha 27 de julio del corriente año, por Auto Interlocutorio N° 50/22 se dispuso: “Prohibición de acercamiento a la vivienda que habita la víctima y/o los lugares de concurrencia e inclusive su acercamiento en la vía pública, lugar de trabajo, esparcimiento y/o cualquier lugar donde estuviere dentro de un radio de 200 metros, todo ello por el término de 90 días, bajo apercibimiento de iniciarse causa penal por Desobediencia Judicial; asimismo se impone al denunciado la prohibición de enviar mensajes de texto y/o mensajes o audios de whatsapp y/o messenger y efectuar llamadas telefónicas u por otro medio o red social, para contactar o denigrar a la exponente”.
Desde el Observatorio de Violencia de Género, que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo, señalaron como acertadas las medidas ordenadas por la Dra. Mirta Graciela Oviedo Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Ciudad de Clorinda.