Salud
La Justicia Federal ordenó a la obra social del personal ladrillero de formosa hacer entrega de medicación a ciudadana con cáncer de mamas
Desde la Defensoria del Pueblo informaron que sobre la Sentencia Interlocutoria suscripta por la Jueza Federal Nº 2 Maria Belén López Macé por la cual se hizo lugar a una medida cautelar interpuesta a favor de la ciudadana K.S.S. contra la Obra Social del Personal Ladrillero (OSPL) Delegación Formosa.
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De esta manera se ordenó a la prestataria hacer entrega de la medicación prescripta a la antes nombrada quien padece de Cáncer de Mamas, por lo cual su medica tratante ordenó 8 sesiones de quimioterapia cada 21 días, de forma ininterrumpida, toda vez que la obra social hizo efectiva la entrega de medicamentos, únicamente para las dos primeras sesiones, “desentendiéndose del tratamiento farmacológico posteriormente, lo cual ponen en riesgo la vida de la reclamante, quien por su condición económica, no tiene posibilidades de adquirir esta medicación”.
Ante esto, la responsabilidad médica, legal y administrativa por la falta de cobertura de las prestaciones médicas, recae sobre el agente de salud demandado, por lo cual la Jueza Federal interviniente consideró que, ante la dilación en brindar la cobertura del tratamiento prescripto por la médica tratante, siendo las obras sociales, uno de los medios a través de los cuales el Estado cumple su correlativo deber constitucional de proveer “los beneficios de la Seguridad Social” (art. 14 bis Constitución Nacional) a todos sus habitantes, obligación que tiene carácter “integral”, en el sentido que asume todas las contingencias y demandas vitales (enfermedad, vejez, accidentes, etc.) e “irrenunciable”, no infiriéndose razones de peso que justifiquen la negativa de la misma ante el padecimiento acreditado sólo cabe hacer lugar a lo solicitado.