“CUANDO SE EJERCE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNDO DIGITAL TAMBIÉN RIGE LA CONSTITUCIÓN”
La jueza Drovandi y su fallo que condena la violencia contra las mujeres a través de la red
La magistrada aseveró que las publicaciones “son expresiones agresivas, ofensivas, descalificativas y desaprensivas, con una marcada violencia de género, excediéndose y abusando del derecho de la libertad de expresión, no existiendo en juego ningún interés superior que justifique dichas publicaciones, al contrario, existe una franca violación a los derechos del nombre, honor, dignidad, privacidad e integridad, ejerciéndose violencia contra la mujer”.
Un nuevo fallo de la Justicia provincial condenó la violencia contra las mujeres, al hacer lugar a una medida promovida por la coordinadora de Acción Social de la Municipalidad de Formosa, Paula Gimena Cattaneo Caino, y ordenar al periodista Evelio Marcelo Ríos, propietario del sitio web Sala de Prensa Formosa, que en el plazo de 48 horas elimine, suprima, retire todo contenido y/o datos referidos a la funcionaria, y en lo sucesivo se abstenga de publicar o compartir contenido en las que se la injurie, ofenda, agreda, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, honor, imagen, intimidad y/o integridad, absteniéndose de agredirla por su condición de mujer, su vida personal o en ejercicio de sus funciones en la Comuna capitalina, bajo apercibimiento de ley.
Se trata de un fallo de la jueza Civil y Comercial 1 de la ciudad de Formosa, Giselle Verónica Drovandi, quien luego de analizar el caso y evaluar las pruebas reunidas en el marco de una demanda denominada técnicamente como autosatisfactiva, llegó a la conclusión de que el comunicador social publicó expresiones ofensivas y descalificantes contra Paula Gimena Cattaneo Caino, tanto hacia su persona y como funcionaria municipal, ejerciendo violencia de género del tipo psicológica y simbólica en una plataforma de internet.
“No resulta dificultoso comprender que tales epítetos son ofensivos, insultantes e injuriosos, agravándose por el hecho de que fueron expuestos en un medio tan masivo y globalizado como es el Internet”, afirma la jueza en la sentencia y agrega: “La red social Facebook se ha erigido en el sistema más radical de renuncia a la privacidad por millones de persona, pues precisamente constituye un centro que almacena, intercambia y publicita la de todos sus usuarios, además de las comunicaciones que éstos efectúan a propósito de calidades y actos reservados de otros sujetos”.
En esta línea de razonamiento, definió como “ultrajantes expresiones” a las publicaciones difundidas por el sitio Sala de Prensa Formosa, las que se encuentran en “nítida contravención del carísimo derecho personalísimo constitucional a la intimidad”, sostiene la jueza Drovandi, quien agregó que las injurias proferidas contra Cattáneo atentan contra su honor e intimidad, deshonrándola, desacreditándola o descalificándola, “comportamiento que no tiene cabida en nuestro Derecho”.
Así, la magistrada recuerda que el artículo 52 del Código Civil y Comercial prevé los derechos personalismos a la integridad espiritual de la persona, singularizándolos en los que la dogmática reconoce como paradigmáticos: la intimidad, el honor, la imagen y la identidad, y al mencionar esos derechos a la integridad espiritual de la persona, la norma puntualiza facetas relevantes que tiene que ver con ellos.
Por ejemplo, al aludir al derecho a la intimidad, distingue su faz personal -como arbitraria intromisión en la esfera privada de cada individuo- de la familiar y al mencionar al derecho al honor lo perfila como la honra o reputación.
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Violencia de género
Por otra parte, la jueza consideró que el autor de tales expresiones vejatorias ejerció violencia de género contra Cattáneo por su condición de mujer, correspondiendo la aplicación de la norma protectora dictada al efecto.
Así, tras enumerar y analizar toda la legislación sancionada y vigente a nivel internacional y nacional dirigida a proteger a las mujeres, la jueza Drovandi hizo hincapié en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Para, aprobada en nuestro país a través de la Ley 24.632, que fue el primer tratado internacional de derechos humanos que se ocupó puntualmente de la violencia contra las mujeres, consagrando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público.
Bajo tales parámetros, concluyó que en este caso en particular antes las expresiones indecorosas, ofensivas y desaprensivas endilgadas a Paula Cattáneo, se ejerció violencia digital por su condición de mujer, “por lo que resulta palmario que el Derecho de Expresión ha sobrepasado los límites para lo cual fue creado, por cuanto no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión se permita, se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose así el derecho personalísimo de la dignidad y honor de toda mujer, publicadas en un medio tan masivo como es el internet, a la que tienen acceso innumerables usuarios”.
“Cuando se ejerce violencia de género vía internet, en el mundo digital también rige nuestra Constitución Nacional, por lo tanto el ejercicio de los derechos off line como on line no es absoluto y tiene limitaciones que regulan su ejercicio”, sostuvo la jueza, al referirse al artículo 14 de la Constitución Nacional.
En este marco, recordó que el derecho a expresarse no implica que las personas se expresen libremente dañando el honor, la intimidad o, como en este caso, ejerciendo violencia de género del tipo psicológica y simbólica en una plataforma de internet y que esta intermediaria no actúe, so pretexto de censura, ante la intervención judicial que advierte la vulneración de derechos y ordena su cese, y más aun, permita desde el inicio la actuación en el sitio con anonimato y la vulneración de derechos y comisión de daños por parte de estos emisores anónimos.