ETIQUETADO FRONTAL
Formosa se adhiere a la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable
Desde el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis se dio a conocer que la provincia de Formosa se suma a la puesta en marcha para el cumplimiento de la ley de etiquetado frontal. A partir de su reglamentación oficial, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos –gráficos- de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.
A partir del decreto 151/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el miércoles 23 de marzo, se oficializó la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable que apunta a garantizar al consumidor la información adecuada sobre los productos alimenticios, a través de un sistema de etiquetado de advertencia en el frente del envase.
Desde el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Saneamiento, Bromatología, y Zoonosis se dio a conocer que la provincia de Formosa, se suma a la puesta en marcha para el cumplimiento de esta norma “tan beneficiosa para los consumidores” a la hora de obtener información sobre los alimentos para “que puedan optar por alimentos más sanos, sobre todo, en el caso de grupos objetivo, como son los niños, basándose en una clara educación alimentaria”.
Señalaron que, por ejemplo, el curso de manipulación segura de alimentos, dictado por dicha dirección y destinado a la obtención del carné Nacional de manipulador de alimentos, incluirá la aplicación de la nueva ley “entre los módulos a tratarse en las futuras ediciones” sobre todo con el propósito de educar a las personas y, a su vez, de evitar generar incertidumbre o mala
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¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
El etiquetado frontal de advertencia se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final, las cantidades de dichos nutrientes sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley. Del mismo modo, a aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína.
¿Qué productos quedan exceptuados de llevar el etiquetado frontal?
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara frontal: el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exentas las fórmulas para lactantes y niños, hasta los 36 meses de edad, los alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
Importancia y alcance
La reglamentación de esta ley, sancionada en noviembre de 2021, obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre sus productos, a través de un sistema de etiquetado de advertencia que permite a los consumidores información sencilla, clara, precisa, no engañosa y de fácil visibilidad para conocer lo que eligen comprar y consumir.
Los gráficos en forma de octógonos, impresos en el frente –o cara principal- de los productos, deben advertir cuando tengan exceso en azúcares, en sodio, en grasas saturadas, en grasas totales, y en calorías. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína. Todo teniendo en cuenta los valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
En relación a ello, desde la Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis de la cartera de salud provincial, pusieron de relieve la positividad que enmarca a esta nueva ley, que acompañada por una buena educación nutricional a la población “permitirá alentar a las personas a elegir los alimentos más adecuados para la salud al momento de seleccionarlos y consumirlos”.
Al mismo tiempo, promueve “tomar conciencia de los daños a los que estamos expuestos cuando consumimos alimentos industrializados y ultra procesados” ya que el etiquetado posibilita identificar nutrientes perjudiciales en exceso, tener una mayor percepción del riesgo que implican para la salud, más que nada en el desarrollo de las llamadas Enfermedades Crónicas No Transmisibles y disminuir la intención, tanto de compra como de consumo, de tales productos.
La norma también regula la publicidad dirigida a niños y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos ya que prohibe que los alimentos y/o bebidas analcohólicas tengan publicidad comercial dirigida a estos grupos.
También limita su venta en instituciones escolares de los niveles inicial, primario y secundario, y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno, cuando tengan, al menos, uno de los gráficos de advertencia en su envase.
Prevé, asimismo, la inclusión de una educación alimentaria nutricional en las escuelas, que contribuya al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y ponga en alerta sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.
Implementación
A partir de su reglamentación oficial, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos –gráficos- de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.
El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas.
Mientras que, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.
En tanto, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, y que deberán ser evaluados como tales por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).