UN CASO SE REGISTRÓ CON UN DELEGADO VECINAL Y EL OTRO, CON UN EMPLEADO DEL JUZGADO DE PIRANÉ
El STJ cesanteó a dos empleados judiciales por acoso sexual y violencia laboral
“La gravedad de las infracciones y el tenor de las mismas impiden mantener una persona con esas características en el plantel del Poder Judicial, por lo cual, si bien como antecedente registra un llamado de atención justamente por inconducta, resulta procedente se decrete la cesantía”, enfatiza la decisión.
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Dos empleados judiciales que acosaban sexualmente a sus compañeras de trabajo fueron dejados cesantes por el Superior Tribunal de Justicia, a través de sendas resoluciones donde se deja claramente expresado que habrá “tolerancia cero” para conductas de este tipo, condenables desde todo punto de vista.
Uno de los casos tiene que ver con un delegado vecinal y el otro con un empleado que trabajaba en un Juzgado de Pirané.
El primero de ellos fue denunciado por una empleada de la Delegación Vecinal por acoso, abuso y expresiones o insinuaciones de carácter sexual, en tanto el segundo fue acusado bajo los cargos de violencia laboral, acoso sexual y persecución de telefonía celular, comentarios y bromas mal intencionadas de naturaleza sexual y desvalorizantes de la persona sobre el trabajo funcional de la denunciante.
Tras recibir ambas denuncias, el Superior Tribunal de Justicia abrió una investigación interna a través de los respectivos sumarios administrativos.
Esto dio inicio a una minuciosa pesquisa, en cuyo marco los acusados hicieron sus descargos y ofrecieron las pruebas que consideraban pertinentes. También declararon como testigos todos los empleados judiciales del área donde los acusados se desempeñaban laboralmente.
Finalizada la etapa de instrucción de los sumarios, los ministros del STJ analizaron todas las pruebas reunidas a lo largo de ambas investigaciones y, con dictamen del procurador General, tomaron la determinación de declarar la cesantía de ambos empleados.
Con relación al delegado Vecinal, dijeron que lo manifestado en su declaración, las pruebas que ofreció y las diligencias realizadas, no tienen entidad suficiente para revertir las pruebas existentes en el sumario, las cuales acreditan fehacientemente las violaciones incurridas, destacándose que el hecho probado fue valorado en su conjunto adquiriendo la certeza requerida por la reglamentación para dictar un fallo definitivo.
En cuanto al empleado denunciado en Pirané señalaron los ministros del STJ que del sumario surge acreditado fehacientemente que el agente denunciado ha incurrido en violencia laboral y acoso, manifestados mediante acoso sexual, persecución personal y de telefonía celular, comentario o bromas mal intencionadas de naturaleza sexual y desvalorizante de la persona sobre el trabajo funcional de la denunciante, por lo que resulta aplicable el artículo 6 inciso b) del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, que refiere a la obligación de guardar consideración y respeto hacia los magistrados, funcionarios, compañeros y subordinados, debiendo observar asimismo buena conducta en el servicio y fuera de él y el deber de acatamiento al orden jurídico-político, en concordancia con el artículo 1 inciso a) del Convenio 190 de la OIT (Ley N° 27.580) y los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
“Que la gravedad de las infracciones y el tenor de las mismas impiden mantener una persona con esas características en el plantel del Poder Judicial, por lo cual, si bien como antecedente registra un llamado de atención justamente por inconducta, resulta procedente se decrete la cesantía”, enfatiza la decisión judicial que se tomó en consonancia con el RIAJ y en línea con los compromisos legales de nuestro país en la lucha contra la violencia de género.