lesionó la garantía de la defensa en juicio
El STJ anuló una multa aplicada a APA supermercados
La corte provincial sostuvo en un fallo que el organismo lesionó la garantía de la defensa en juicio al ignorar el planteo realizado por la empresa comercial, vulnerándose los principios de buena fe y moralidad administrativa.
El Superior Tribunal de Justicia anuló una multa que le aplicó la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario a un supermercado de nuestra ciudad y cuestionó severamente al organismo provincial por lesionar la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo realizado por el comercio, vulnerándose los principios de buena fe y moralidad administrativa.
El caso involucra al supermercado Pájaro Azul S.A. sancionado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor porque, según una inspección realizada oportunamente por agentes de esa dependencia, al momento del procedimiento no estaban exhibidos al público los precios de los diferentes cortes disponibles a la venta en la carnicería del local.
Contra la multa recibida, los abogados del supermercado presentaron un recurso de apelación ante el STJ, argumentando que en el expediente administrativo no estaban debidamente acreditados los hechos que hicieran viable la sanción de la conducta imputada.
En su presentación, la empresa privada afirmó que el consumidor tenía a la vista los precios de los cortes de carne en un banner colocado al costado del lugar en el que se exhibían los productos, algo que no se mencionó en la resolución cuestionada. Pero, además -agregó- el personal de la carnicería informa verbalmente a los clientes los costos, y tras pesar el producto coloca el valor del mismo en cada uno de ellos.
Analizado el caso, la corte provincial decidió hacer lugar al recurso de apelación y declarar la nulidad de la sanción, luego de verificar que en la resolución que aplicó Defensa del Consumidor “no existía ni una sola línea referida al descargo presentado por la empresa y al no tratarse de una infracción que afecte la salud o la seguridad pública, el organismo no podía omitir su tratamiento”.
“Lo que no puede hacer es directamente ignorarlo, dado que toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende; siendo ello imperativo para cualquier órgano estatal que aplique sanciones”, dice el fallo firmado por los ministros Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros.
En esta línea de razonamiento, el STJ consideró que la resolución administrativa lesionó la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo realizado por la parte que fue afectada por la sanción, vulnerándose así los principios de buena fe y moralidad administrativa, aseverando que la violación al derecho de defensa se configuró porque el supermercado acreditó con fotos que los precios realmente estaban exhibidos, a pesar que se sostenga en la resolución que no han desvirtuado lo constatado en la inspección.
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Desidia
Por otra parte, la corte provincial hizo notar en su fallo que pese a que el procedimiento y la sanción administrativa son del año 2020 y la empresa presentó en tiempo y forma el recurso de apelación, recién fue tramitado en el mes de noviembre de 2022, lo que implicó una paralización del expediente de 26 meses a la espera del acto de la administración.
Por este proceder, el STJ sostuvo que el organismo dejó de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones legales sin explicación alguna por lo que consideró que “dicha desidia debe ser informada al superior jerárquico de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, esto es, al ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, doctor Jorge Ibáñez, para que arbitre las medidas que juzgue necesarias”.