Busca que sea revisado por Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
DNU: El Gobierno apeló el fallo que habilitó la feria para tratar el amparo
Los abogados del Estado, encabezados por Rodolfo Barra, plantearon que el magistrado se “extralimitó en sus facultades, generando un estado de inseguridad jurídica”.
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El Gobierno nacional apeló ayer al fallo adverso del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, que habilitó días atrás la feria judicial de Verano para analizar los amparos presentados que reclaman la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que dictó el presidente de la Nación, Javier Milei.
“El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso”, señala la apelación presentada por la Procuración del Tesoro.
Según entienden los abogados del Gobierno liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria “no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural”, que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.
En aquel fallo, el juez habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron, y a su vez desarmó lo que tramitaba como “amparo colectivo”.
Antes del inicio de la feria, el juez titular de ese juzgado, Furnari, decidió que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos no sólo a aquellos que se presentaron. Eso lo había inscripto como amparo colectivo, pero luego quedó trunco.
Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el Gobierno, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado.
Además, el Gobierno cuestionó la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y otro de la CTA.
La Procuración del Tesoro quiere quitarle al fuero del trabajo esos dos expedientes y que se acumulen en el juzgado en lo contencioso administrativo Federal. “Las partes y los jueces deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas”, se indica en la apelación.
Además, el recurso sostiene que el fallo del juez de primera instancia “produce efectos gravísimos para la defensa del Estado Nacional, en tanto produce la multiplicación de litigios con el riesgo de tener sentencias contradictorias; precisamente lo que la CSJN procuró evitar”. El Gobierno venía planteando la necesidad de acumular todo en un amparo colectivo.
Con la apelación, el Gobierno busca que el fallo de Lavié Pico sea revisado por Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Sergio Fernández -el más influyente dentro de ese fuero- y Carlos Grecco.
El recurso, de 57 carillas, reitera un pedido de inhibitoria y la incompetencia del fuero laboral. “No puede convalidarse la manipulación de las normas procesales para elegir el fuero más favorable, en menosprecio de la garantía del Juez natural, pues ello, constituye un abuso del derecho a peticionar y de la buena fe, que no puede ser aceptado a la luz de las normas que rigen el debido proceso”, sostuvieron los abogados del Estado.
Tercera cautelar de un tribunal
Una jueza hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la jueza nacional del Trabajo Silvia Garzini, en relación al planteo en el que se indicaba que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluía la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546, según surge de la resolución.
Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal: la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
La jueza citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.
En ese contexto, la jueza Garzini resolvió hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones.
“La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, prima facie, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”, sostuvo la jueza.
En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.