Administración de Ingresos Municipales
Desde el 1 de agosto estará vigente el Plan de Facilidades de Pago y Bonificaciones
Desde el área comunal precisaron que se podrán incluir en el presente régimen de facilidades las multas por infracciones, que posean deudas hasta el periodo vencido del año 2024. Dicho plan se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2024.
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A partir del jueves 1 de agosto, los vecinos y vecinas podrán adherirse al Plan de Facilidades de Pago y Bonificaciones que fue establecido por la Administración de Ingresos Municipales de la Municipalidad local a fin de proveer a los contribuyentes una herramienta que les permita prever y organizar sus erogaciones, en cumplimiento de los distintos tributos municipales.
Este plan de facilidades contempla el pago de deudas y multas de los siguientes tributos:
a) Tasa Única de Servicios.
b) Impuesto Inmobiliario.
c) Contribución por Servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados.
d) Contribución por Servicios que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
e) Contribución por Servicios relativos a la publicidad y propaganda.
f) Contribución por Servicios relativos a los cementerios.
g) Contribuciones que inciden sobre la construcción.
h) Contribución que incide sobre la verificación de antenas, estructuras y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles.
i) Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de los espacios del dominio público.
j) Multas por infracciones tributarias formales.
k) Multas por infracciones tributarias materiales.
Desde el área comunal precisaron que se podrán incluir en el presente régimen de facilidades de pago los tributos detallados anteriormente, y las multas por infracciones, que posean deudas hasta el periodo vencido del año 2024.
Dicho plan se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
• Se deberá hacer un anticipo del 20% de la deuda que se pretende financiar, al momento de la adhesión.
• El saldo de la deuda resultante se financiará hasta en 18 cuotas, con interés financiero del 3% mensual. Dicha cuota mensual, no podrá ser inferior a $3.000.
• Para el caso de contribuyentes o responsables que soliciten un plan de pagos de hasta 3 cuotas fijas mensuales, el mismo no devengará intereses de financiación. Dicha cuota mensual, no podrá ser inferior a $3.000.
• Para los supuestos de planes de pagos caídos, se podrá acceder a la refinanciación una sola vez.Los contribuyentes o responsables contarán con los medios de pagos tradicionales de dicho organismo fiscal, y además se podrá acceder a la opción del débito automático al momento de realizar el plan correspondiente.
Por último, se establece una bonificación del 5% de descuento en los siguientes tributos municipales: Tasa Única de Servicios, Impuesto Inmobiliario y Contribución por Servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados, correspondientes al año fiscal 2025, para aquellos contribuyentes que se adhieran al buzón fiscal electrónico hasta el 31 de diciembre del año 2024, y que emitan sus liquidaciones a través de la página web de la Agencia de Recaudación: www.ingresos municipfsa.com.ar.