EL ABUSADOR CUMPLIRÁ 8 AÑOS DE PRISIÓN
Casación confirmó condena a un hombre que abusó de la hija de su pareja
El caso llegó al máximo tribunal de la provincia tras el recurso que presentó la abogada del acusado, quien terminó siendo condenado por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal en concurso ideal agravado por la situación de guarda.
El Superior Tribunal de Justicia, constituido como Tribunal de Casación, confirmó un fallo de la Cámara Primera en lo Criminal que condenó a ochos años de prisión efectiva a un hombre que abusó sexualmente a la hija de su pareja, una menor de siete años de edad.
El caso llegó al máximo tribunal de la provincia tras el recurso que presentó la abogada del acusado, quien terminó siendo condenado por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal en concurso ideal agravado por la situación de guarda.
El hecho generador de la condena se produjo en septiembre del año 2022, cuando el hombre transportó en una camioneta de su propiedad, desde Las Lomitas hasta Posta Cambio Zalazar, a quien por entonces era su pareja para que la mujer asista al velorio de un familiar.
En el vehículo viajaban el acusado, su pareja y sus 2 hijas menores, una de 4 años y otra de 7 años de edad. Al llegar, se bajaron de la camioneta la mujer y la menor de sus hijas, quedándose en el vehículo su pareja y con su hija de 7 años.
Fue en esas circunstancias que el acusado abusó de la niña, hasta que en un momento la madre de la víctima volvió y se acercó a la camioneta, lo que hizo que el hombre salga rápidamente del rodado. Días después la menor le contó a su madre lo que había sucedido, formalizando esta última la denuncia penal.
El hecho fue investigado por el Juzgado de Instrucción y luego elevado a juicio oral y público, donde la Cámara Primera en lo Criminal terminó condenando al acusado a la pena de 8 años de cárcel.
En Casación, el máximo tribunal confirmó la sentencia, la que está basada fundamentalmente en la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, y a la que los jueces atribuyeron un valor probatorio preponderante.
Así, la denuncia quedó probada con la versión de la pequeña víctima vertida en Cámara Gesell -dice el fallo- y donde claramente, y en lo estrictamente relacionado al hecho juzgado, la niña hizo un relato detallado y circunstanciado de todo lo sucedido.
“No tengo dudas de que la niña se condujo absolutamente con la verdad. Si bien pudo observarse una reticencia inicial de rememorar el evento descrito ante la psicóloga, luego explicó claramente con sus palabras, el desarrollo de los actos que reconstruyó en su memoria y los expuso en su declaración”, señala la sentencia condenatoria, quien califica como contundentes a las conclusiones vertidas por la profesional que entrevistó a la menor para fundar la inexistencia de fabulación de la niña ni influencia de terceras personas en su relato.
Este informe, que fue incorporado al debate sin oposición de las partes, constituyó un elemento probatorio de vital importancia y, sin embargo, no mereció ni una línea por parte de la Defensora Particular del acusado, que tampoco puso objeciones a la Cámara Gesell realizada el 20 de septiembre de 2022, cuyo contenido está resguardado en soporte técnico, ni tampoco el informe de la psicóloga que participó en esa diligencia.
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Cita errónea
La defensora particular cuestionó que el Tribunal de Juicio no haya considerado el testimonio de una vecina del lugar, quien manifestó haber escuchado una amenaza de la denunciante al acusado, si este no se casaba con ella, impugnando la abogada la descalificación que el Tribunal realizó sobre ese testimonio al vincularla a “rumores de pueblo”, trayendo a colación la defensora una insólita cita de la obra Fuenteovejuna.
“Sobre el punto, el Tribunal de Juicio consideró absolutamente inconducentes los dichos de la señora M. por la vaguedad de los mismos. Por un lado, porque se pretendió apoyar en rumores pueblerinos sin identificar fuente concreta -al menos una persona que ratificara lo que ella decía- y, por otro lado, porque, como bien señala el Tribunal, aun en el hipotético caso de que la frase atribuida a la denunciante fuera cierta (“ya sabía lo que le iba a pasar si no se casaba con ella”), no puede inferirse de la misma que el único alcance posible fuera la presentación de la denuncia por el hecho investigado en este proceso”, afirma el fallo que rechazó el recurso de Casación y confirmó la condena a 8 años.
Sobre el mismo punto, agrega, que surge de manera indubitable, que cuando la testigo fue preguntada por la identidad de la persona -en singular- que le hizo aquel comentario sobre la supuesta amenaza “la testigo no quiso responder la pregunta” con presencia y firma de la defensora, lo que implica, por un lado, que el mentado “rumor” se apoyaba, en su caso, en los dichos de una sola persona -no de todo el pueblo- y, por otro, la reticencia en responder torna insustancial el testimonio, como bien lo califica el fallo de Segunda Instancia.