LOS COMICIOS SE CELEBRARÁN EN LA PROVINCIA EL 25 DE JUNIO
Arranca el cronograma electoral provincial tras la firma del decreto y su publicación
El cronograma electoral comienza con la exhibición del padrón provisorio, el martes 25 de mayo; y continúa con el reconocimiento de alianzas, lemas y sublemas que competirán en la contienda provincial, para el 9 de mayo.
El gobernador Gildo Insfrán suscribió este lunes el Decreto 90 del año en curso, a través del cual formuló la convocatoria a comicios en todo el territorio de la provincia de Formosa, para el domingo 25 de junio de 2023.
Los comicios se realizarán para elegir gobernador y vicegobernador de la provincia, 15 diputados provinciales titulares y 8 suplentes, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducan el 10 de diciembre de 2023.
En los articulados del referido instrumento legal, que refrenda el ministro de la Jefatura de Gabinete, Antonio Ferreira, se invita a todas las municipalidades y comisiones de fomento a adoptar igual medida para la elección de intendentes y presidentes de comisiones de fomento, además de la renovación parcial de los Concejos Deliberantes de sus respectivas jurisdicciones en la fecha mencionada precedentemente y en la forma prevista en la Ley 152 y sus modificatorias.
En el artículo 3 del decreto se indica que “el sistema electoral para la adjudicación de los cargos mencionados” es el consagrado por la Ley 653 de Lemas.
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Fundamentos
En sus considerandos el referido decreto pone de relieve que “el artículo 132 de la Constitución Provincial establece que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, por lo que el presente año debe adoptarse la medida correspondiente para el llamado a elecciones, conforme con lo preceptuado por la ley electoral local; acto que se fija para el domingo 25 de junio de 2023”.
Puntualiza asimismo que “el artículo 105 de la Constitución de la provincia dispone que la Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años y cumplimentándose tal disposición en el año en curso, corresponde también llamar a elecciones para cubrir dichos cargos, medida que se llevará a cabo en igual fecha que la elección de gobernador y vicegobernador, en atención a lo normado por la ley electoral”.
Hace notar luego que “el artículo 179.º de dicha Constitución, que regula el régimen municipal, en sus incisos 7) y 8), respectivamente, determinan que el intendente y presidentes de comisiones de fomento, durarán 4 años en sus funciones y que los concejos se renovarán igualmente por mitad cada 2 años, por lo que procede invitar a las municipalidades y comisiones de fomento que adopten igual decisión para su cumplimiento en la fecha arriba indicada, es decir, en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios”.
Los plazos comienzan a correr
Los doctores Sandra Moreno, Daniel Moreno y Verónica Hans de Dorrego, bajo la presidencia de la primera y la presencia de la secretaria electoral subrogante, Evangelina Acosta, acordaron “aprobar el cronograma electoral, considerando en este la fecha de la publicación del Decreto de Convocatoria 90/23, en el Boletín Oficial, y dar suficiente publicidad por los distintos medios de comunicación social”.
El cronograma electoral presentado comienza con la exhibición del padrón provisorio, previsto en el artículo 2.o de la Ley 152, el próximo martes 25 de mayo; y continúa con el reconocimiento de alianzas, lemas y sublemas que competirán en la contienda provincial, establecidos en los artículos 1.o y 2.o de la Ley 653 y sus modificaciones, para el 9 de mayo.
Asimismo, el 10 de mayo se prevé el fin del plazo de reclamos de electores e impugnados (artículos 27.o y 28.o CEN); y el 21 del mismo mes, la finalización del tiempo para la presentación de los candidatos, estipulada en el artículo 14.o de la Ley 152, modificada por el artículo 3.o de la Ley Provincial 1.433; y el 4.o y 9.o de la Ley 653, modificada por el artículo 2.o de la Ley 1.570.
De esta manera, el 5 de junio se presentarán los padrones definitivos impresos y encuadernados según lo establecido en el artículo 2.o de la Ley 152; como así también el fin de plazo de la presentación de modelos de boletas, previsto en el artículo 10.o de la Ley 653.
Finalmente, para el 10 de junio se prevé la designación de ubicación y autoridades de mesas de votación, establecido en el artículo 21.o y 26.o de la Ley 152; y terminará este cronograma con la fecha de los comicios programada para el 25 de junio del mismo mes.