UNO DE LOS DOS MINISTROS QUE MÁS TIEMPO DURÓ EN EL CARGO
A diez años de la muerte de Enrique Petracchi
Petracchi fue quien recordó a Carlos Menem que al titular de la Corte lo elijen sus pares y no el Ejecutivo. Con ello abortó el ofrecimiento del Presidente a Julio Oyhanarte, que había condicionado su incorporación a su designación como máxima autoridad del alto Tribunal. Finalmente, Petracchi fue nominado para ese cargo por el resto de sus pares hasta que la ampliación del cuerpo determinó que su sucesor sea Julio Nazareno por más de una década. En 2004 volvió a la poltrona principal. Junto a Carlos Fayt, estuvieron más de tres décadas, merced a la decisión de la Convención Constituyente del 94 que, a instancias del diputado Rodolfo Martínez Llano, estableció que el tope de 75 años sólo regiría para el futuro. Durante los 31 años que estuvo, fue Ministro de zona, abarcando la supervisión de las provincias del NEA con visitas periódicas en las que era huésped en el campo de Martínez Llano, de cuya familia era amigo de toda la vida, como lo reveló a instancias del periodista Daniel Caram, cuando este le preguntó por qué el ex legislador era quien manejaba su agenda. De hecho, Petracchi, a quien gustaba la caza, visitaba el campo de Martínez Llano antes de ser ministro.
Enrique Santiago Petracchi ocupa un lugar relevante para el Derecho y la historia de la Argentina. Nació en Buenos Aires en 1935. Fue hijo de Enrique Carlos Petracchi quien había sido procurador del Tesoro de la Nación durante la primera y la segunda presidencia de Perón, y luego, procurador General de la Nación entre 1973 y 1976. Estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Según parece, como típico ex alumno de esa institución, recordaba esa circunstancia siempre que podía. Se recibió de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor. En una época en la que hacer estudios de posgrado sobre Derecho en el exterior no era algo común, obtuvo una beca para asistir a la Universidad de Tulane en los Estados Unidos en 1961.
Su carrera profesional se desarrolló en distintas instancias del Poder Judicial al que ingresó en 1955, como auxiliar mayor, incluyendo un paso por el Ministerio Público en el que fue fiscal y relator de la Procuración. Se dedicó al ejercicio independiente hasta que el 22 de diciembre de 1983 fue designado Ministro de la Corte Suprema por Raúl Alfonsín. Petracchi se mantuvo en su cargo hasta su fallecimiento, ocurrido el día 12 de octubre de 2014, siendo dos veces presidente del Tribunal. Primero, entre septiembre de 1989 y abril de 1990; y después, entre enero de 2004 y diciembre de 2007 en que declinó ir por su reelección luego de pronunciarse en contra de las mismas sin espacio a menos de un periodo de por medio.
Se cumplieron diez años desde su partida. Para quienes estudian abogacía y para quienes enseñan Derecho Constitucional, el nombre de Petracchi está inevitablemente asociado a varias sentencias importantísimas dictadas por la Corte Suprema, sobre todo en los años 80, en la época de la consolidación de la democracia. En esas decisiones, Petracchi estampó sus propias opiniones, que en la jerga llamaron “votos concurrentes” o “disidencias”, según que acompañen o no a la mayoría. Las opiniones de Petracchi impresionan por su rigor conceptual, por su fuerza argumentativa y por la calidad de su pluma. Desde su lugar en la Corte, ejerció un magisterio cuya influencia es difícil de mensurar porque todavía hoy los futuros abogados siguen formando su esquema intelectual sobre el Derecho a partir de la potencia de las ideas que elaboró en aquellos fallos.
La Corte de los 80 tuvo una responsabilidad institucional que es difícil de caracterizar a la distancia. Por un lado, luego de 5 décadas de democracia limitada y gobiernos de facto que decantaron en violencia política y terrorismo de Estado, tenía que contribuir al proceso de consolidación democrática, haciendo efectivos los límites constitucionales, sin por eso constituirse en un obstáculo para el novel gobierno democrático que debía afrontar diversos desafíos no sólo institucionales, sino también sociales y económicos. La Corte además tenía que ser capaz de generar confianza en la posibilidad de que en la Argentina se afianzara, finalmente, un Estado de derecho con previsibilidad y estabilidad, junto con una poderosa protección y promoción de los derechos constitucionales.
Dos entrevistas que brindó Petracchi, en 1988 y en 2013 deben rescatarse. La de 1988 puede sintetizarse en tres tópicos. El primero, una observación general sobre la cultura o la sociedad argentina, referida a la inexistencia de pensamiento crítico, incluyendo la autocrítica: “Se podrá decir que no hay crítica de nada en la Argentina; tampoco hay crítica literaria, tampoco hay crítica de cine, tampoco hay crítica política en la Argentina, tampoco hay autocrítica. Es cierto. En general lo que hay es el halago, que es otra cosa; eso sí les sale fácil. (…) (Sin crítica) no hay crecimiento ni desarrollo de las ideas, ni nada. Las cosas se mueren por inanición”. Para Petracchi, ello se explicaba, en parte, por una persistencia de una “conciencia autoritaria” y en parte también por el predominio de un cierto estilo de autopreservación, fundado en un sentimiento de inseguridad. Se trataba de la contracara de la inexistencia de crítica: uno no criticaba porque, por inseguridad, temía ser criticado. En palabras de Petracchi: “Hay un estilo muy viejo, anquilosado, que es el de la preservación y se trata de un problema no exclusivo de los jueces, sino un fenómeno cultural. El argentino es poco frontal; busca así ocultar su inseguridad. (…) Son todos medios para evadirse de la crítica, porque en el fondo hay una sensación de inseguridad tremenda. Se tranquilizan con la unanimidad del cementerio”.
El segundo tópico que se discute en esa entrevista es el del rol de la Corte. Es interesante ver el modo en que Petracchi conectó dicho rol con su observación más general sobre la cultura o la sociedad argentina. En esa línea, parecería que pensaba que la crítica era importante para dejar atrás la conciencia autoritaria que provenía del pasado y, además, era fundamental para desempañar un rol constructivo que permitiera la solución colectiva de los problemas sociales. Ello colaboraría, entre otras cosas, en no tener la expectativa de que la Corte resolviera, ella sola, todos los problemas del país: “No se puede esperar que cinco viejos, de los cuales soy el menos viejo (porque en 1988 era el más joven de los ministros), estemos especialmente iluminados para resolver los problemas. Los problemas se resuelven entre todos. Tiene que haber una dialéctica con la crítica que se espera de los profesores de derecho y de los abogados, que son los expertos en estos temas. Lo contrario sería lo de siempre, esperar que el papá Tribunal Supremo arregle todos los problemas jurídicos del país”.
De ese modo, la Corte puede hacer un aporte, pero es sencillamente eso, un aporte a una labor colectiva de resolución de los problemas sociales. Es muy interesante que Petracchi sostuviera que la Corte sólo podía tratar ciertos temas si le llevaban casos sobre esos temas. Y, además, los casos debían estar bien planteados por los abogados, lo cual exigía una formación especial, orientada a ello. Según Petracchi: “Tendrían que hacerse cursos o seminarios de Derecho Constitucional donde se estudiara cómo atacar determinados problemas. La gente se pregunta ¿por qué la Corte esperó tanto tiempo para resolver una cuestión en un determinado sentido?; y señores, ¡porque nadie lo planteó!”. Aunque Petracchi concedía que la composición del Tribunal podía incidir en el tratamiento de ciertos temas, insistía en que la cuestión jurídica debía ser adecuadamente planteada por las partes. De otro modo, “¿la Corte qué podía hacer? Sólo decir que por ese camino no”.
Petracchi se definía como peronista en tanto rescataba el concepto de justicia social del justicialismo. También se decía liberal y manifestaba que no había contradicción entre el peronismo y el liberalismo.
Esto conduce al tercer tópico que es el de la caracterización de la actividad judicial. Este último pasaje sugiere que, aun cuando la ideología del juez pueda jugar algún papel, existen límites jurídicos que, por ejemplo, vendrían dados por el modo en que las partes plasmaron sus planteos en un juicio. En esa línea, Petracchi sostuvo que la Corte siempre tiene poder político. Pero lo importante “es si lo ejerce o no”. Ese ejercicio consiste en tomar decisiones al resolver casos. Este es el contexto en el que tiene sentido el famoso dictum de Petracchi: “Se dice que los jueces no son políticos, pero, ¡cómo no van a ser políticos!, son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo, pero no lo sabe”. Petracchi pensaba que la decisión judicial era al mismo tiempo política y jurídica. Esta combinación se debía a que siempre el juez debía ajustarse a la Constitución, pero, a su vez, “la Constitución es un marco de posibilidades, cuya elección dependerá de la ideología del juez”.
En este punto, volvía a señalar que los jueces argentinos, incluyendo a los de la Corte, trataban de ocultar su ideología, escondiéndose como “técnicos puros”, como parte de ese espíritu de preservación que había observado como rasgo de la cultura argentina. En otras palabras, esconder la ideología era una manera de eludir la crítica. Sin embargo, no pensaba que, por esa razón, el juez careciera de restricciones basadas en su posición institucional.
Aquí hay cierta tensión interna en sus ideas. Por un lado, un juez no debía ser un revolucionario: “Un juez revolucionario es tan malo como un juez reaccionario. ¿Qué sentido tiene hacer una revolución dentro del Poder Judicial? Si uno tiene una propuesta quizás excelente que esté a destiempo de su pueblo, esa propuesta habrá de morir. Lo que debe hacer un juez de un tribunal constitucional, cuando crea que hay soluciones mejores que el pueblo todavía no puede incorporar, por no estar suficientemente maduro para ello, es reunirse en una academia y exponerlas, pero nunca imponerlas”, dijo Petracchi.